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Buenos Aires, diciembre 2 de 2004 Señor Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires Dr. Anibal Ibarra S: / D.
La CORPORACION DE ABOGADOS CATOLICOS, Asociación Civil, con domicilio en Av. Santa Fe 1206 piso 1° "A" de esta ciudad, nos dirigimos al Señor Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, solicitando la destitución de su cargo del Sr. Gustavo López, Secretario de Cultura del Gobierno de la Ciudad, responsable de una conducta que constituye una ofensa a Dios, sin perjuicio del credo que se profese (preámbulo Constitución Nacional) y gravemente discriminatoria y lesiva de los derechos religiosos de los católicos. El hecho denunciado consistió en la autorización para exhibir una muestra plástica blasfema y degradante del Sr. León Ferrari, en claustros que históricamente pertenecieron a de los Padres Fraciscanos, denominado Centro Cultural Recoleta, linderos a la Basílica de Nstra. Sra. del Pilar, con el agravante de la utilización de fondos públicos para la realización de dicha ofensa. Asimismo, peticionamos a Ud. disponga el inmediato cese de la ofensa levantando la agraviante exhibición.
La publicidad del hecho me releva de toda prueba, pero me remito a las fotografías y comentarios no desmentidos publicados entre otros por el diario "La Nación", sección 1ª. Pág. 12, del día jueves 2 de diciembre de 2004. El Señor Arzobispo de Buenos Aires y Cardenal Primado de la Argentina S.E.R. Jorge Mario Bergoglio, en declaración publicada en todos los medios en el día de ayer, ha expresado su dolor "por la blasfemia que es perpetrada en el Centro Cultural Recoleta donde se exponen obras ofensivas a Jesucristo y a la Santísima Virgen María; como asimismo diversas manifestaciones contra los valores religiosos y morales que profesamos. Hoy me dirijo a Ustedes muy dolido por la blasfemia que es perpetrada en el Centro Cultural Recoleta con motivo de una exposición plástica. También me apena que este evento sea realizado en un Centro Cultural que se sostiene con el dinero que el pueblo cristiano y personas de buena voluntad aportan con sus impuestos". Numerosas normas constitucionales protejen los derechos religiosos de los creyentes en general y de los católicos en especial: el preámbulo de la Constitución invoque la "protección de Dios, fuente de toda razón y justicia"; el art. 2° sostenga "el culto católico apostólico romano"; el art. 14° garantiza "a todos los habitantes de la Nación el derecho de profesar libremente su culto"; conforme al Art.19° "las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública ni perjudiquen a un tercero, están reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados", precepto reafirmado en el Art. 20° respecto a los extranjeros que pueden "ejercer libremente su culto" o, asimismo, el Art. 93° que se refiere al juramento que prestarán el presidente y vicepresidente de la Nación "respetando sus creencias religiosas". Jurisprudencialmente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que los agravios de esta naturaleza no son materia de juicios controvertibles propias de la opiniones, sino de la ofensa a los sentimientos religiosos de una persona que afectan lo más profundo de su personalidad por su conexión con su sistema de creencias; la defensa de los sentimientos religiosos, en el caso a través del ejercicio del derecho de respuesta, forma parte del sistema pluralista que en materia de cultos adoptó nuestra Constitución en su art. 14. Es fácil advertir que, ante la injuria, burla o ridícula presentación -a través de los medios de difusión- de las personas, símbolos o dogmas que nutren la fe de las personas, éstas pueden sentirse moralmente coaccionadas en la libre y pública profesión de su religión, por un razonable temor de sentirse también objeto de aquel ridículo, difundido en extraordinaria multiplicación por el poder actual de los medios de comunicación masiva. Por ello las sociedades que más se destacan en la protección del pluralismo religioso, no han dejado de atender a esta delicada cuestión, estableciendo regulaciones apropiadas a aquella finalidad. Así en el Código de la Televisión, de los Estados Unidos, en el capítulo referido a "Normas generales para los programas" punto 5 se expresó que "no están permitidos los ataques contra la religión y las creencias religiosas... El oficio de pastor, sacerdote o rabino no debe ser presentado de tal suerte que ridiculice o menoscabe su dignidad (conforme. C.S.J.N. Fallos 315-1492). En consecuencia, solicitamos al Señor Jefe de Gobierno que disponga el inmediato cese de la agraviante exhibición y la remoción de su cargo de funcionario antes mencionado.
Saludamos a Usted atentamente Ignacio Questa Etcheberry Eduardo Martín Quintana Secretario Presidente |