|
DECLARACIÓN PÚBLICA
DE LA CORPORACIÓN DE ABOGADOS CATÓLICOS
La Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Doctora Carmen Argibay, ha efectuado declaraciones públicas incompatibles con la investidura de un integrante del más alto tribunal de nuestro país.
Según información publicada en LA NACIÓN el 5 de agosto ppdo., al referirse a la intervención judicial de los jueces de menores de 1ª. y 2ª. Instancia, de la ciudad de La Plata, que salvaguardaron la vida de un niño de más de veinte semanas de gestación, declaró que “se actuó de una manera absolutamente desacostumbrada, con intervención de gente que no debió haber intervenido y argumentos endebles desde el punto de vista penal”. Expresó, asimismo, que si un juez al fallar en un caso aplica sus propios condicionamientos y convicciones, “le debemos decir que lo vamos a echar, porque no puede juzgar de acuerdo con sus creencias”. Agregó, refiriéndose a la Jueza Inés Siro, que “existen elementos” para pedir su enjuiciamiento político.
La Doctora Argibay ha pasado por alto que los jueces cuestionados y amenazados por ella con su destitución han resuelto el caso conforme a derecho, aplicando en el ámbito civil normas que la Corte Suprema ha reconocido como operativas y que se encuentran incorporadas a un ordenamiento de jerarquía constitucional como es la Convención para los Derechos del Niño.
Este instrumento, cuya aplicación los jueces no podían omitir sin incurrir en una grave responsabilidad penal y moral, declara: 1°) que “se entiende por niño todo ser humano desde el momento de la concepción y hasta los 18 años de edad”; 2°) que “en todas las medidas concernientes a los niños”, los “tribunales” deberán priorizar “el interés superior del niño”; y 3°) que el Estado Argentino “reconoce que todo niño tiene derecho intrínseco a la vida”, “garantizará en la máxima medida posible la supervivencia y desarrollo del niño” y “se compromete a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar”.
Ante normas tan categóricas, los jueces se limitaron a aplicar estas disposiciones de observancia inexcusable, cuya interpretación no admite ninguna discriminación que vulnere la igualdad constitucional. Al preservar la vida del niño cumplieron con el juramento prestado cuando asumieron sus funciones judiciales.
La excusa absolutoria del art. 86 inc. 2° del Código Penal invocada por quienes –como la Doctora Argibay- critican y amenazan a magistrados que obraron de modo irreprochable, es ajena a la cuestión que la Jueza Siro y los integrantes de la Cámara resolvieron en forma inobjetable. No dudamos que la misma ha quedado derogada por los instrumentos internacionales que consagran la intangibilidad de la vida inocente. Sin embargo, es oportuno destacar que esa norma penal se limita a declarar la no punibilidad del aborto eugenésíco, que tiene reminiscencias nacionalsocialistas, pero no consagra un derecho a matar al niño concebido por “una mujer idiota o demente”.
Hoy, bajo la vigencia de documentos internacionales que amparan de modo estricto y absoluto la vida inocente, suscita repulsión jurídica y moral que una integrante de la Corte Suprema de la Nación pretenda descalificar y amenazar a jueces que aplicaron en conciencia normas que forman parte de la Ley Fundamental de la República Argentina.
Juan Manuel Medrano Alberto E. Solanet
Secretario Presidente
|