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Derechos de Incidencia Colectiva |
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 "En defensa de los "derechos de incidencia colectiva" a que hace mención el segundo párrafo del art. 43 de la Constitución Nacional, con fecha 16 del corrente mes la Corporación de Abogados Católicos interpuso recursos de nulidad y apelación contra la sentencia dictada por la Sra. Juez a cargo del Juzgado en lo Contencioso-administrativo y Tributario nº 15 de la ciudad de Buenos Aires, por la cual declaró inconstitucionales los artículos 172 y 188 del Código Civil, en cuanto impiden que los Sres. Alejandro Freyre y Jose Maria Di Bello puedan contraer matrimonio".-
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